Si, el art 189 de la Ley de Sociedades de Capital determina que “de conformidad con lo que se disponga en los Estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto”
¿Es jurídicamente válido que un socio vote a través de la plataforma Councilbox? Imprimir
Modificado en: Lun, 23 Sep, 2019 a 2:06 P. M.
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