Sí, la jurisprudencia ha señalado que la “notificación fehaciente” del contenido de una declaración de voluntad no exige el conocimiento real de la misma por el notificado, sino simplemente la puesta a su disposición de tal conocimiento, con independencia de que por razones voluntarias del notificado no llegue a dar lectura o instruirse del acto notificado, tal cual sucede en notificaciones por burofax que estando dirigidas al domicilio correcto el notificado no recoge, a pesar de que se le deja aviso oficial por el Servicio de correos.

Vid Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas y del Tribunal Supremo de fechas 25 de junio de 2004 y 9 de diciembre de 1997.

A la vista de la jurisprudencia referenciada, cabe concluir que los mensajes gestionados a través de la plataforma Councilbox pueden considerarse comunicaciones fehacientes en España en la medida que materialmente llegan de forma demostrada a su destino ( buzón de una dirección de mail) y el interesado puede tomar conocimiento del mensaje sin la concurrencia de impedimentos que la obstaculicen (dirección de mail no gestionada por el destinatario), con independencia de que por razones voluntarias del destinatario no llegue a dar lectura (borrado)

Vid sentencia TS Sala 1º Civil asunto “Evicertia”